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AQUÍ FABLA DEL PLEITO QU'EL LOBO É LA RRAPOSSA, QUE OVIERON ANTE DON XIMIO, ALCALDE[I] DE BUGÍA
Estrofas 321-371

Ffurtava la raposa a su vezina el gallo:
veyalo el lobo, mandávale dexallo,
dezía que non devía lo ageno furtallo;
él non veya la ora, que podiese tragallo.

Lo que él más fazía, a otros lo acusava;
a otros rretraya lo qu'él en sy loava;
lo que él más amava, aquello denostava;
desíe que non feziesen lo que él más usava.

Enplazóla por fuero el lobo a la comadre,
fueron ver su juyzio ante un sabydor grande.
Don Ximio avía nonble, de Buxía alcalde,
era sotil e sabio, nunca seya de valde.

Ffizo el lobo demanda en muy buena manera,
Abta e byen formada, clara e byen çertera;
Teníe buen abogado, ligero e sotil era,
Galgo, que de la rrapossa es grand abarredera:

"Ante vos, mucho honrrado, de grand sabidoría,
don Xymio, ordinario alcalde de Bugía,
yo el lobo me querrello de la comadre mía:
en juyzio propongo contra su malfetría.

"E digo que agora en el mes de feblero,
era de mill e treçientos en el ano primero,
rregnando nuestro señor el león masillero,
que vin' a nuestra çibdat por nonble de monedero,

"en casa de don Cabrón, mi vassallo e quintero,
entró a ffurtar de noche por çima del fumero;
sacó furtando el gallo, el nuestro pregonero.
levolo e comiolo a mi pessar en tal ero.

"De aquesto la acuso ante vos, el buen varón,
pido que la condenedes por sentençia, por ál non,
que sea enforcada e muerta como ladrón:
esto m' ofresco provar so pena del talyón".—

Seyendo la demanda en juyzio leyda,
ffue sabya la gulpeja e byen aperçebida;
"Señor," diz' "yo só syenpre de poco malsabyda,
datme un abogado, que fable por mi vida".—

Respondió el alcalle: "Yo vengo nuevamente
a esta vuestra tierra, non conosço la gente;
pero yo te dó plazo, que fasta días veynte
que ayas tu abogado e luego al plazo vente".—

Levantós' el alcalle esa ora de jusgar,
las partes cada una pensavan de buscar
quál dineros, quál prendas para 'l abogado dar:
ya sabya la rraposa quién l' avía d' ayudar.

El día es venido del plazo asinado:
vyno doña Marfusa con un grand abogado,
un mastyn ovejero de carrancas çercado;
el lobo, quando l' vido, luego fue enbaçado.

Este grand abogado propuso de su parte:
"alcalle, señor don Ximio, quanto el lobo departe,
quanto demanda e pide todo lo faz' con arte,
ca él es ladrón grant e non falla que l' farte.

"E por ende yo pongo contra él exençión
ligítima e buena, porque su petiçión
non deve ser oyda e tal acusaçión
el fazer non la puede, ca es fyno ladrón.

"Conteçióme con él, muchas noches e días,
que levava furtadas de las ovejas mías:
vy que las degollava en aquellas erías;
antes que las comiese, yo gelas tomé frías.

"Muchas vezes de furto es de juez condeñado
por sentençia e así por derecho enfamado:
por end' non deve ser dél ninguno acussado,
ny en vuestra abdiençia oydo ni escuchado.

"Otrosi le apongo que es descumulgado
de mayor descumunión por custituçión de legado,
porque tiene barragana pública e es casado
con su muger doña loba, que mora en vil forado.

"La mançeb' es la mastina, que guarda las ovejas:
por ende lo que pide non vale dos arvejas
ni l' deven dar rrespuesta a sus malas conssejas:
asolved a mi comadre, váyase de las callejas".—

El galgo e el lobo estavan encogidos:
otorgáronlo todo con miedo e amidos;
diz' luego la Marfusa: "Señor, sean tenidos
en reconvençión, pido que mueran e non oydos".

Ençerraron raçones de toda su porfía;
pidieron al alcalle que asinase día,
en que diese sentençia, qual él por bien tenía;
e asinóles plazo después d' Epifanía.

Don Ximio fuése a casa, con él mucha conpaña,
con él fueron las partes, conçejo de cucaña,
ay van los abogados de la mala picaña;
por bolver al alcalle, ninguno non l' engaña.

Las partes cada una su abogado ascucha,
presentaron al alcalle quál, salmón e quál, trucha,
quál, copa e quál, taça en poridad aducha;
ármanse çancadiella en esta falsa lucha.

Venido ya el día para dar la sentençia,
ante el juez las partes estavan en presençia:
dixo el buen alcalle: "Aved buen' abenençia:
ante que yo pronunçie yo vos do la liçencia".—

Punan los abogados e ponen su poder
por saber del alcalle lo que quiere fazer,
quál sentençia daría o qué podría ser;
mas non pudieron cosa saber nin entender.

De lexos le fablavan por le fazer dezir
algo de la sentençia, su coraçón descobrir:
él mostrava los dientes; mas non era rreyr:
cuydavan que jugaban e todo era rrenir.

Dixiéronle las partes e los sus abogados
que non podrían nunca ser en uno acordados,
non queríen abenençia para ser despechados;
pyden que por sentençia fuesen de ally lybrados.

El alcalle letrado e de muy buena çiençia
usó bien su ofiçio, guardó bien su conçiençia:
estando assentado en la su abdiençia
rezó él por sy mismo escripta la sentençia:

"En el nonbre de Díos", el jusgador dezía,
"yo, don Ximio, ordinario alcalle de Bugía,
vista esta demanda, que el lobo fazía,
en que a la marfusa furto le aponía:

"E vistas las escusas e las defensiones,
que puso la gulhara en su esençiones,
e vista la rrespuesta e las rriplicaçiones,
que propusso el lobo en todas sus rraçones:

"E visto lo que pide en su rreconvençión
la comadre contr' el lobo çerca la conclusión:
visto todo el proçeso, quantas rraçones son,
e las partes que pyden sentençia e ál non:

"Por mí esaminado todo el proçesso fecho,
avydo mi conssejo, que me fizo provecho,
con omes sabydores en fuero e derecho
Dyos ante los mis ojos e non rruego nin pecho:

"Ffallo que la demanda del lobo es byen çierta,
bien abta e byen formada, bien clara e bien abyerta:
fallo que la marfusa es en parte byen çierta
con sus deffenssiones, escusas e rrehierta.

"La exençión primera es en sy perentoria;
mas la excumunión es aquí dilatoria:
diré un poco della, que es de grand estoria:
¡abogado de romançe, esto ten en memoria!

"La exençión primera muy byen fue alegada,
mas la descomonión fue un poco errada,
que la constituçión deviera ser nonbrada,
e fasta nueve días deviera ser provada.

"Por cartas o testigos o por buen instrumente
de público notario devie syn falimente
esta tal dilitoria provarse claramente;
si se pone perentoria, esto es otramente.

"Quando la descumunión por dilitoria se pone,
nueve días a de plazo para quando se apone
por perentoria: mas esto guarda, non te encone,
que a muchos abogados se olvida e pospone.

"Es toda perentoria la escomonión atal,
si pone contra testigos en pleito criminal,
e contra juez público, ca su proceso non val';
quien d' otra guisa lo pone, yérralo e faze mal.

"Fallo que la gulpeja más non puede pedir,
ca d' ygual en criminal non puede reconvenyr;
por exençión non puedo yo condepñar nin punir;
nin deve el abogado tal petiçión comedyr.

"Maguer contra la parte o contra 'l mal testigo,
sea exençión provada, no l' farán otro castigo;
desecharán su demanda, su dicho non val' un figo,
la pena ordinaria non avrá, yo vos lo digo.

"Sy non fuere testigo falso, o l' viere variar,
ca entonçe el alcalle puédel' atormentar,
non por la exençión, mas porque lo puede far:
en los pleitos creminales su ofiçio ha grand lugar.

"Por exençión se puede la demanda desechar,
e dévense los testigos desechar e aun tachar;
por exençión non puedo yo condepnar nin matar:
non puede más el alcalle que el derecho mandar.

"Pero quanto yo fallo por la su conffesión
del lobo ante mí fecha, por esto e por ál non,
fallo que es provado quanto la marfusa pon';
por esto pongo silinçio al lobo esta saçón.

"Pues por su confesión, por su costunbre e uso
es manifiesto e çierto lo que la gulhara puso:
pronunçio que la demanda que él fizo e propuso,
non seya rresçibida, segund dicho he de suso.

"Que pues el lobo confiesa que faze lo que acusa,
e a mí es manifiesto que él por ello usa,
non lo deve rresponder en juyzio la Marfusa;
rresçibo sus defensiones e la buena escusa.

"No l' preste lo que dixo, que con miedo e quexura
fizo la conffisión cogido en angustura:
ca su miedo era vano e non dixo cordura:
ca do buen alcalle jusga, toda cosa es segura.

"Do leçençia' a la raposa vayase a salvajina;
peroque non la asuelvo del furto tan ayna;
mas le mando que non furte el gallo a su vizina".—
¡Ella diz' que non le tiene; más furtar l' ha la gallyna!

Non apelaron las partes; del juyzio son pagadas,
porque non pagaron costas nin fueron condenadas;
esto fue porque non fueron de las partes demandadas
nin fue pleito contestado, porque fueron escusadas.

Ally los abogados dexieron contra el juez
que lo avya errado e perdido su buen prez,
por lo que havía dicho e suplido esta vez:
non gelo preçio don Ximio quanto vale una nuez.

Díxoles que byen podía en su pronunçiaçión
conplir lo que es derecho e de constituçión:
ca él de fecho ageno non feziera mençión:
tomaron los abogados dél muy buena liçión.

Dixiéronle otrosy una derecha rraçón:
que fecha la conclusyón en criminal acusaçión,
non podía dar lyçençia para aver conpusiçión:
mester es la sentençia, fecha la confisión.

Desto dió el alcalle una sola responsión:
qu' él avíe poder del rrey, en la su comisión
espiçial, para esto, conplida jurydiçión;
aprendieron abogados en esta desputaçión.

yo Juan Ruiz, arcipreste de Fita

Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, 1320


«Libro de Buen Amor» (1320)

facsímil Edición Facsímil del Códice Vª-6-1 de la Biblioteca Nacional, Manuscrito de Toledo, 1368

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